Calendario

¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica B2B? El calendario, ya en marcha

La Orden HAC/1028/2026 arrancó el reloj el 6 de octubre de 2026. La AEAT fija las fechas: 6-oct-2027, 2028 y 2029. Verificado contra BOE y AEAT.

Por Víctor Sanoja · · actualizado · 6 min

El estado real: aprobado y con el reloj en marcha#

Durante meses, la respuesta a «cuándo es obligatoria la factura electrónica entre empresas» tuvo que ser prudente: el reglamento estaba aprobado, pero faltaba una orden ministerial, y sin ella no había fecha. Eso ha cambiado. El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo sigue siendo el reglamento que desarrolla la obligación, pero ahora cuenta con la pieza que le faltaba: la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, publicada en el BOE del 5 de octubre de 2026.

Con su entrada en vigor, el calendario ha dejado de ser una incógnita. Ya se puede dar a un cliente una respuesta con fecha y con fuente oficial detrás.

Por qué ahora sí hay fechas: la orden ministerial#

El RD 238/2026 entró en vigor el 20 de abril de 2026 (a los 20 días de su publicación), pero entrar en vigor no es lo mismo que ser aplicable. Su disposición final cuarta difería la aplicación efectiva a una orden ministerial de Hacienda, y ordenaba contar los plazos desde la entrada en vigor de esa orden:

  • 12 meses después, para quien haya superado los 8 millones de euros de volumen de operaciones el año natural anterior.
  • 24 meses después, para el resto de empresarios y profesionales.

Esa orden es la que fija, además, los elementos técnicos de la solución pública de facturación. Y ya se ha publicado: la Orden HAC/1028/2026 entra en vigor el 6 de octubre de 2026 (el día siguiente al de su publicación en el BOE). Su disposición final única lo dice de forma expresa: con su entrada en vigor «dándose inicio al cómputo de los plazos previstos en la disposición final octava de la Ley 18/2022… y en las disposiciones transitorias primera a tercera y disposición final cuarta, del Real Decreto 238/2026».

Traducido: el hito del que cuentan los 12 y 24 meses ya se ha producido. El reloj corre desde el 6 de octubre de 2026.

El recorrido, de un vistazo#

Hito Fecha ¿Cuenta para el plazo?
Publicación del RD 238/2026 en el BOE 31 de marzo de 2026 No
Entrada en vigor del RD 20 de abril de 2026 No
Publicación de la Orden HAC/1028/2026 5 de octubre de 2026 —
Entrada en vigor de la orden 6 de octubre de 2026 Sí: aquí arranca el reloj
Aplicación efectiva, tramo > 8 M€ Orden + 12 meses → 6 de octubre de 2027 —
Aplicación efectiva, resto Orden + 24 meses → 6 de octubre de 2028 —
Reporte de estados, personas físicas y atribución de rentas Orden + 36 meses → 6 de octubre de 2029 —

Los días exactos (6 de octubre de 2027, 2028 y 2029) los ha publicado la propia AEAT en su nota sobre la Solución Pública de Facturación Electrónica del 7 de octubre de 2026.

Los tramos: 12, 24 y 36 meses#

El escalonamiento es por tamaño, y la AEAT lo ha desglosado por tipo de obligación:

  • Tramo de 12 meses (6 de octubre de 2027) — empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones superó los 8 millones de euros el año natural anterior. El umbral se mide con el volumen de operaciones del artículo 121 de la Ley del IVA. Desde esa fecha deben expedir, remitir y recibir factura electrónica e informar de los estados y los pagos.
  • Tramo de 24 meses (6 de octubre de 2028) — el resto: la inmensa mayoría de autónomos y pymes de una gestoría media. Deben expedir, remitir y recibir; y las personas jurídicas de ≤ 8 M€, además, informar de estados y pagos desde ese mismo momento.
  • Tramo de 36 meses (6 de octubre de 2029) — personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas: en esta fecha entra solo su obligación de informar de los estados de la factura y los pagos. Emitir y recibir ya lo hacen desde el tramo de 24 meses.

El matiz del tercer tramo viene de la disposición transitoria tercera del RD 238/2026: para las personas físicas, informar de los estados es voluntario durante los 12 meses siguientes a su fecha de efectos. Dicho de otro modo, emiten y reciben en electrónico desde octubre de 2028, pero el reporte de estados no les es exigible hasta octubre de 2029.

El día exacto: ahora con respaldo de la AEAT#

Durante meses recomendamos dar solo el mes y no afirmar el día concreto, porque el RD 238/2026 se limita a decir «doce» y «veinticuatro meses después». Esa cautela ya no hace falta: la AEAT ha publicado los días exactos —6 de octubre de 2027, de 2028 y de 2029— en su nota oficial sobre la Solución Pública de Facturación Electrónica. Ya puedes darle a un cliente la fecha al día con fuente detrás; lo que no cambia es el hito de partida, el 6 de octubre de 2026.

Aviso para gestorías: hasta octubre de 2026 el mensaje correcto era «no hay fecha». Ya no lo es. Si un cliente te pregunta, la respuesta actualizada es: la orden se ha publicado, el reloj corre desde el 6 de octubre de 2026 y la obligación de emitir y recibir llega el 6 de octubre de 2027 (más de 8 millones) o de 2028 (el resto), con un tercer hito el 6 de octubre de 2029 solo para el reporte de estados de personas físicas. Dar por buena todavía la versión de «sin fecha» sería quedarse atrás.

La garantía de los dos meses#

Un dato útil para planificar: tanto el reglamento (disposición adicional quinta) como la propia Orden HAC/1028/2026 (disposición adicional segunda) incluyen una garantía de disponibilidad. La solución pública de facturación de la AEAT deberá estar operativa al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva de la obligación. Traducido: antes de que el calendario sea exigible para el primer grupo, habrá una ventana para conocer y probar la plataforma.

Entonces, ¿qué le digo a un cliente?#

En una frase: «Ya hay calendario: la obligación llega en octubre de 2027 si facturas más de 8 millones, y en octubre de 2028 el resto.» Y si quiere el detalle:

  • El reglamento define cómo funciona el sistema y la orden ministerial ya ha puesto en marcha los plazos.
  • El punto de partida es el 6 de octubre de 2026; desde ahí cuentan los 12 o 24 meses según el tamaño.
  • La plataforma pública estará disponible al menos dos meses antes de que a cada grupo le toque.

El resto del marco —a quién obliga, formatos, solución pública y sanción— está en la guía de la factura electrónica B2B, y el detalle de la orden que ha destrabado el calendario, en Orden HAC/1028/2026: ya hay calendario. Para no mezclar esta obligación con VeriFACTU, que es otra cosa, tienes la comparativa VeriFACTU vs Facturae vs TicketBAI.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigor la factura electrónica obligatoria entre empresas?

La obligación se aplica de forma escalonada: 12 meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026 para quien superó los 8 millones de euros de volumen de operaciones (octubre de 2027), y 24 meses para el resto (octubre de 2028). La orden entró en vigor el 6 de octubre de 2026, que es el momento desde el que cuentan esos plazos.

¿El RD 238/2026 ya está en vigor?

Sí, entró en vigor el 20 de abril de 2026. Pero su aplicación efectiva estaba diferida a una orden ministerial de Hacienda. Esa orden —la HAC/1028/2026— ya se ha publicado (BOE del 5 de octubre de 2026), así que el calendario que estaba en suspenso ya ha empezado a contar.

¿De dónde salen las fechas de octubre de 2027, 2028 y 2029?

Son el resultado de sumar los 12, 24 y 36 meses del RD 238/2026 a la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026 (6 de octubre de 2026), y la propia AEAT las ha publicado con día exacto en su nota sobre la Solución Pública de Facturación Electrónica: 6 de octubre de 2027 (tramo de más de 8 millones), 6 de octubre de 2028 (resto) y 6 de octubre de 2029 (reporte de estados de personas físicas y atribución de rentas).

¿Desde qué momento cuentan los 12 y 24 meses?

Desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, el 6 de octubre de 2026, no desde la publicación ni la entrada en vigor del Real Decreto 238/2026. Es el hito que el reglamento señalaba en su disposición final cuarta y que ya se ha producido.

¿Cómo sé si mi cliente entra en el tramo de 12 o de 24 meses?

Por su volumen de operaciones del año natural anterior. Quien haya superado los 8 millones de euros queda en el tramo de 12 meses (octubre de 2027); el resto de empresarios y profesionales, en el de 24 meses (octubre de 2028). El umbral se mide con el volumen de operaciones del artículo 121 de la Ley del IVA.

¿Cuándo estará lista la plataforma pública para probarla?

La solución pública de la AEAT deberá estar disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva de la obligación. Es decir, habrá una ventana para conocerla y probarla antes de que empiece a ser exigible para el primer grupo.

Víctor Sanoja — Desarrollo Valltech, software fiscal para gestorías. Escribo sobre VeriFACTU verificando cada dato contra AEAT y BOE.