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¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica B2B? (aún sin fecha firme)
El RD 238/2026 está aprobado, pero su aplicación depende de una orden ministerial que no se ha publicado. Por qué no hay fecha firme y por qué las fechas de prensa no valen. Verificado contra BOE.
El estado real: aprobado, pero sin fecha de arranque#
Si buscas «cuándo es obligatoria la factura electrónica entre empresas», encontrarás fechas muy concretas: octubre de 2027, octubre de 2028, incluso antes del verano de 2026. Ninguna es una fecha firme. Y conviene entender por qué, porque es justo lo que te permite dar a un cliente la respuesta correcta cuando casi nadie la tiene.
El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que desarrolla la factura electrónica obligatoria B2B de «Crea y Crece», está aprobado y publicado (BOE del 31 de marzo de 2026) y entró en vigor el 20 de abril de 2026, a los veinte días de su publicación.
Pero entrar en vigor no es lo mismo que ser aplicable. El propio reglamento aplaza su aplicación efectiva, y ahí está la clave.
Por qué el reloj no ha empezado: la orden ministerial#
La disposición final cuarta del RD 238/2026 difiere la aplicación efectiva de la obligación a una orden ministerial de Hacienda, y ordena contar los plazos desde la entrada en vigor de esa orden:
- 12 meses después, para quien haya superado los 8 millones de euros de volumen de operaciones el año natural anterior.
- 24 meses después, para el resto de empresarios y profesionales.
Esa orden es la que fija, además, los elementos técnicos de la solución pública de facturación. Y a día de hoy no se ha publicado: en el Ministerio de Hacienda solo consta un proyecto de orden en tramitación (16 de abril de 2026).
La consecuencia es directa: si el hito del que cuentan los 12 y 24 meses aún no se ha producido, el reloj no ha empezado a correr, y no hay fecha firme de obligatoriedad.
El recorrido, de un vistazo#
| Hito | Fecha | ¿Cuenta para el plazo? |
|---|---|---|
| Publicación del RD 238/2026 en el BOE | 31 de marzo de 2026 | No |
| Entrada en vigor del RD | 20 de abril de 2026 | No |
| Publicación de la orden ministerial de Hacienda | Pendiente | — |
| Entrada en vigor de la orden ministerial | Pendiente | Sí: aquí arranca el reloj |
| Aplicación efectiva, tramo > 8 M€ | Orden + 12 meses | — |
| Aplicación efectiva, resto | Orden + 24 meses | — |
Mientras las dos filas «pendiente» sigan pendientes, cualquier fecha de aplicación efectiva es una estimación, no un dato.
Los dos tramos: 12 y 24 meses#
Cuando la orden entre en vigor, el escalonamiento será por tamaño:
- Tramo de 12 meses — empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones superó los 8 millones de euros el año natural anterior. El umbral se mide con el volumen de operaciones del artículo 121 de la Ley del IVA.
- Tramo de 24 meses — el resto: la inmensa mayoría de autónomos y pymes de una gestoría media.
Hay además un matiz para las personas físicas de hasta 8 M€: informar de los estados de la factura será voluntario durante los 12 meses siguientes a su fecha de efectos (disposición transitoria tercera del RD). Es decir, tendrán que emitir y recibir en electrónico, pero el reporte de estados les llegará más tarde.
Las fechas de prensa: por qué no valen#
Es habitual leer titulares con fechas cerradas. Casi siempre nacen de una operación sencilla: suponer cuándo se publicará la orden ministerial y sumarle 12 o 24 meses. El problema es que el primer dato —cuándo se publica la orden— no está decidido, así que todo lo que se construye encima es hipótesis.
Aviso para gestorías: si un cliente te dice «he leído que en octubre de 2027 es obligatorio», la respuesta correcta no es confirmar ni desmentir esa fecha, sino explicar el mecanismo: el reglamento está aprobado, pero falta la orden ministerial que pone en marcha el contador, y esa orden aún no existe. Das certeza sobre el proceso sin comprometerte con una fecha que puede moverse.
La garantía de los dos meses#
Un dato útil para planificar: el reglamento incluye una garantía de disponibilidad (disposición adicional quinta). La solución pública de facturación de la AEAT deberá estar operativa al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva de la obligación. Traducido: cuando el calendario arranque de verdad, habrá una ventana mínima para conocer y probar la plataforma antes de que sea exigible para el primer grupo.
El condicionante europeo, todavía pendiente#
Hay una pieza más que refuerza la cautela con las fechas. La entrada en vigor de este bloque está supeditada a la obtención de una excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del IVA, que exigen el acuerdo del destinatario para poder imponer la factura electrónica. No consta que esa excepción esté concedida, de modo que es otro condicionante abierto, no un trámite resuelto.
Entonces, ¿qué le digo a un cliente?#
En una frase: «Está aprobado, pero todavía no es obligatorio y no hay fecha cerrada; te aviso en cuanto la haya.» Y si quiere el detalle:
- El reglamento existe y define cómo funcionará el sistema.
- Falta la orden ministerial que arranca los plazos; hasta entonces, nada es exigible.
- Cuando arranque, tendrá 12 o 24 meses según su tamaño, y la plataforma pública estará disponible al menos dos meses antes.
Esa es la diferencia entre una gestoría que traslada rumores y una que da certeza. El resto del marco —a quién obliga, formatos, solución pública y sanción— está en la guía de la factura electrónica B2B. Y para no mezclar esta obligación con VeriFACTU, que sí tiene fechas en 2027, tienes la comparativa VeriFACTU vs Facturae vs TicketBAI.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor la factura electrónica obligatoria entre empresas?
No hay una fecha firme. El reglamento (RD 238/2026) está aprobado, pero su aplicación efectiva depende de una orden ministerial de Hacienda que aún no se ha publicado. Los plazos de adaptación (12 y 24 meses) cuentan desde que esa orden entra en vigor, así que todavía no han empezado a correr.
¿El RD 238/2026 ya está en vigor?
Sí, entró en vigor el 20 de abril de 2026, a los veinte días de su publicación en el BOE. Pero entrar en vigor no es lo mismo que ser aplicable: la propia norma difiere su aplicación efectiva a una orden ministerial posterior, que es la que pone en marcha el calendario.
¿De dónde salen las fechas de octubre de 2027 o 2028 que leo en la prensa?
Son proyecciones de medios y asesorías que estiman cuándo podría publicarse la orden ministerial y suman los 12 o 24 meses. No tienen respaldo oficial: mientras la orden no se publique, ninguna de esas fechas es firme. No conviene trasladarlas a un cliente como si fueran plazos ciertos.
¿Desde qué momento cuentan los 12 y 24 meses?
Desde la entrada en vigor de la orden ministerial de Hacienda que desarrolla la solución pública, no desde la publicación ni la entrada en vigor del Real Decreto. Es el hito clave del calendario y todavía no se ha producido.
¿Cómo sé si mi cliente entra en el tramo de 12 o de 24 meses?
Por su volumen de operaciones del año natural anterior. Quien haya superado los 8 millones de euros queda en el tramo de 12 meses; el resto de empresarios y profesionales, en el de 24 meses. El umbral se mide con el volumen de operaciones del artículo 121 de la Ley del IVA.
¿Cuándo estará lista la plataforma pública para probarla?
El reglamento garantiza que la solución pública de facturación de la AEAT esté disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva de la obligación. Es decir, habrá una ventana mínima para conocerla antes de que empiece a ser exigible para el primer grupo.