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Factura electrónica B2B: qué hacer ya como gestoría (+ plantilla de email)
Cómo preparar tu despacho y a tus clientes para la factura electrónica B2B ahora que hay calendario (octubre 2027 y 2028), con plantilla de email lista para reenviar.
Ya hay calendario: prepara el terreno con tiempo#
La factura electrónica obligatoria entre empresas ha cambiado de fase: el reglamento existe y la orden ministerial que ponía en marcha los plazos —la Orden HAC/1028/2026— ya se ha publicado. La obligación llega en octubre de 2027 para quien facture más de 8 millones de euros y en octubre de 2028 para el resto (el porqué y el cómputo, en ¿cuándo es obligatoria?). Para una gestoría eso es una buena noticia: hay horizonte, hay margen y hay tiempo de llegar preparada sin carreras. Este es el trabajo que rinde ahora.
Tres tareas que rinden hoy#
Nada de esto mete urgencia al cliente; es preparación que te ahorrará prisas cuando se acerque cada fecha.
- Segmenta la cartera por el umbral de 8 millones. Marca quién superó los 8 millones de euros de volumen (tramo de octubre de 2027) y quién no (octubre de 2028, la inmensa mayoría). Es un filtro que ya puedes aplicar con los datos que tienes, y ahora con fechas detrás.
- Inventaría por dónde factura cada cliente. Qué programa usa y si contempla formatos estructurados (Facturae, UBL) y la conexión con la solución pública de la AEAT. Los detalles técnicos que debes mirar están en formatos, solución pública y estados.
- Actualiza el mensaje en el despacho. Que todo el equipo dé la misma respuesta: aprobado, con calendario (2027/2028 según tamaño), aún con margen y «lo llevamos nosotros». Evitas contradicciones y que un cliente reciba una versión desfasada.
El mensaje correcto: calma con fundamento#
Cuando un cliente pregunte —y preguntará, porque el tema sale en prensa—, la respuesta cabe en una frase: «Está aprobado y ya hay fechas: a ti te toca en octubre de 2027 o 2028 según tu tamaño; aún hay margen y lo llevamos nosotros.»
Ese tono de calma no es quitar importancia: es dar certeza sobre el proceso y sobre el plazo concreto que le aplica, algo que un cliente valora precisamente cuando el tema empieza a sonar más.
Plantilla de email lista para reenviar#
Copia este texto, rellena [nombre] y tu firma, y envíalo. Cercano, sin tecnicismos y sin agitar la multa:
Asunto: Factura electrónica entre empresas: te lo cuento con calma
Hola [nombre]:
Seguramente leerás por ahí que llega la «factura electrónica obligatoria entre
empresas». Te escribo para que sepas qué hay de cierto y, sobre todo, para que
no te agobies: tienes tiempo y lo llevamos nosotros.
En una frase: en el futuro, las facturas entre empresas y autónomos tendrán que
emitirse y recibirse en un formato electrónico, no en papel ni en un PDF suelto.
No cambia lo que facturas ni tus impuestos; cambia el «cómo» se envía la factura.
¿Para cuándo? Ya hay calendario. La norma que faltaba se ha publicado, y la
obligación empezará en octubre de 2027 para las empresas que facturan más de 8
millones de euros al año, y en octubre de 2028 para el resto. Según tu caso, te
corresponde una u otra fecha, y aún queda margen para prepararlo con calma.
¿Qué hacemos mientras tanto? Nosotros lo estamos vigilando y preparando por ti:
sabemos con qué programa facturas y nos aseguraremos de que esté listo a tiempo.
A medida que se acerque tu fecha, te iremos diciendo con tiempo qué hacer, paso
a paso.
No tienes que mover nada ahora. Solo quería que lo supieras de mi parte, con
calma, y no por un anuncio alarmista.
Un saludo,
[tu firma]
Ajústalo a tu voz: si tu cliente factura a la Administración o ya te ha preguntado por VeriFACTU, añade una línea aclarando que son temas distintos y que tú llevas todos.
Tres errores al explicarlo#
Lo que conviene no hacer al informar a un cliente:
- Confundir la fecha de emitir con la de informar estados. Ahora que la AEAT ha publicado los días exactos (6 de octubre de 2027, 2028 y 2029) puedes darlos con fuente detrás, pero no mezcles los hitos: la obligación de emitir y recibir llega en octubre de 2027 (más de 8 millones) o 2028 (el resto); el tercer hito de octubre de 2029 es solo el reporte de estados de las personas físicas y atribución de rentas, no un aplazamiento de la factura. A una persona física le toca emitir en 2028, aunque informe de estados en 2029.
- Agitar la multa de 10.000 €. Existe en el marco legal, pero su encaje sobre el incumplimiento puro entre empresas no está cerrado y no será exigible hasta que la obligación arranque. Soltársela a un cliente solo genera angustia.
- Mezclarla con VeriFACTU. Son obligaciones distintas, con calendarios distintos. Si las juntas, confundes al cliente y le trasladas una urgencia que no corresponde. La diferencia la tienes clara en la comparativa VeriFACTU vs Facturae vs TicketBAI.
La clave, como en todo lo que informas a un cliente, es la última línea del email: que tú lo vigilas por él. A medida que el calendario avance y se concreten los detalles técnicos, serás la primera persona que se lo cuente —con la fuente oficial—, no la prensa.
Para el marco completo de esta obligación, vuelve a la guía de la factura electrónica B2B. Y para el detalle de la orden que ha puesto en marcha el calendario, tienes Orden HAC/1028/2026: ya hay calendario.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que hacer algo ya con mis clientes por la factura electrónica B2B?
Todavía no hay que moverlos de forma urgente —la obligación no es exigible hasta octubre de 2027 o 2028 según el tamaño—, pero conviene preparar el terreno: segmentar la cartera por el umbral de 8 millones de euros, saber con qué software factura cada cliente y actualizar el mensaje del despacho ahora que ya hay calendario.
¿Debo avisar ya a los clientes o espero?
Puedes adelantarles un mensaje de calma para que no les pille por sorpresa cuando lo lean en la prensa, dejando claro que ya hay fechas (2027/2028 según tamaño), que aún hay margen y que tú lo vigilas. Lo que no conviene es transmitir urgencia que no corresponde a esos plazos.
¿Le digo a mi cliente para cuándo es obligatorio?
Sí, y ahora con fecha. Quien supere los 8 millones de euros de volumen queda obligado en octubre de 2027; el resto, en octubre de 2028. El punto de partida es la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, el 6 de octubre de 2026.
¿Menciono la multa de 10.000 euros al cliente?
Mejor no agitarla. El importe existe en el marco legal, pero está redactado en clave de servicios a usuarios más que del incumplimiento puro entre empresas, y no será exigible hasta que la obligación arranque (2027/2028). Soltárselo a un cliente solo genera angustia sin motivo.
¿Cómo distingo esta obligación de VeriFACTU al hablar con el cliente?
Son cosas distintas: VeriFACTU va del software (que no se pueda alterar una factura) y tiene fechas en 2027; la factura electrónica B2B va del canal (que las facturas viajen en electrónico entre empresas) y llega en 2027/2028 según el tamaño. A un cliente le basta con saber que son dos temas separados y que tú llevas los dos.
¿Qué puedo dejar preparado internamente?
Dos cosas sobre todo: marcar quién de tu cartera supera los 8 millones de euros (tramo de octubre de 2027) y quién no (octubre de 2028), y anotar con qué programa factura cada cliente y si ese programa contempla formatos estructurados y conexión con la solución pública. Con el calendario ya fijado, ese trabajo rinde doble.