Guía VeriFACTU

VeriFACTU: la guía definitiva para gestorías (2026)

Qué es VeriFACTU, a quién obliga, las fechas reales de 2027 tras el aplazamiento y cómo preparar a tus clientes. Cada dato verificado contra AEAT y BOE.

Por Víctor Sanoja · · 7 min

Qué es VeriFACTU#

VeriFACTU es el nombre con el que se conoce el Reglamento que regula los sistemas informáticos de facturación (SIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. Su objetivo es fácil de enunciar y profundo en consecuencias: el programa con el que tus clientes emiten facturas tiene que garantizar que cada una queda registrada de forma íntegra, conservada, trazable e inalterable, de modo que no se pueda borrar ni modificar una venta sin dejar rastro.

Para lograrlo, el software genera —en el momento de emitir cada factura— un registro de facturación que se encadena con el anterior mediante una huella digital (hash). Si alguien altera o elimina una factura, la cadena se rompe y el hueco queda a la vista. Es la misma idea que ya conoces de TicketBAI en el País Vasco, pero a escala estatal.

La norma nace de la Ley 11/2021 de medidas antifraude, que introdujo en la Ley General Tributaria el artículo 29.2.j) —la obligación de usar software que cumpla estos requisitos— y el artículo 201 bis —las sanciones por no hacerlo—. El RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre son su desarrollo reglamentario y técnico.

Qué NO es VeriFACTU#

Antes de seguir, tres confusiones que conviene despejar con los clientes:

  • No es el SII. El Suministro Inmediato de Información afecta a los libros de IVA de grandes empresas e inscritos en REDEME. De hecho, quien está en el SII queda excluido de VeriFACTU. Lo desarrollamos en la comparativa VeriFACTU vs Facturae vs TicketBAI.
  • No es la factura electrónica B2B obligatoria de la Ley «Crea y Crece». Son dos obligaciones distintas, con calendarios y reglamentos separados; el reglamento de la e-factura B2B ya está aprobado por el Real Decreto 238/2026, aunque su aplicación queda diferida a una orden ministerial. Lo desarrollamos en la guía de la factura electrónica B2B.
  • No es un programa de la AEAT. VeriFACTU es un conjunto de requisitos que debe cumplir el software; cada gestoría o cliente sigue usando su programa, siempre que sea conforme.

¿A quién obliga VeriFACTU?#

El ámbito subjetivo está en el artículo 3 del RD 1007/2023. Están obligados (art. 3.1):

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (la mayoría de las sociedades).
  • Contribuyentes del IRPF que desarrollen actividad económica (autónomos y profesionales).
  • Contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente.
  • Entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles…) con actividad económica.

Quedan excluidos (art. 3.3), entre otros supuestos tasados:

  • Quienes llevan sus libros registro a través del SII.
  • Operaciones ya excluidas por su normativa específica de facturación.

Para una gestoría, la lectura práctica es directa: el grueso de tus autónomos y pymes que no están en el SII entra en VeriFACTU. Los pocos que estén en SII (grandes cuentas, REDEME) no.

Fechas: el punto donde casi todos se equivocan#

Este es el dato más importante de toda la guía, y el que casi toda la información en internet tiene mal. VeriFACTU se ha aplazado dos veces:

  1. Los plazos iniciales apuntaban a 2025.
  2. El Real Decreto 254/2025, de 1 de abril los movió a 2026.
  3. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE del 3 de diciembre de 2025) los movió a 2027.

Estas son las fechas vigentes hoy:

Obligado Fecha límite para tener el software adaptado
Fabricantes y comercializadores de software 29 de julio de 2025 (ya en vigor)
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades 1 de enero de 2027
Autónomos y resto de obligados (IRPF, IRNR con EP…) 1 de julio de 2027

Antes de cada fecha existe un periodo de pruebas voluntario, en el que se pueden enviar registros de prueba en modalidad VERI*FACTU. El aplazamiento es automático: no hay que solicitarlo ni comunicar nada.

Aviso para gestorías: la fecha de «1 de julio de 2026» para autónomos que verás repetida en multitud de webs y programas de facturación está derogada por el RDL 15/2025. Si la trasladas a un cliente, le estás dando un plazo equivocado. La vigente es 1 de julio de 2027.

El detalle mes a mes, con el histórico de prórrogas, está en el calendario VeriFACTU.

Las dos modalidades: VERI*FACTU y no verificable#

El reglamento permite dos formas de cumplir. La diferencia está en si el software envía o no los registros a la AEAT.

VERI*FACTU (verificable) No verificable
Envío a la AEAT Automático, cada registro No (salvo requerimiento)
Firma electrónica No hace falta (basta el hash encadenado) Obligatoria en cada registro
Conformidad Se presume «por diseño» El titular asume más carga de prueba
Mención en la factura «VERI*FACTU / Factura verificable en la sede de la AEAT» Sin esa mención
Código QR en la factura

En la práctica, la modalidad VERI*FACTU es la más sencilla para la mayoría de autónomos y pymes: a cambio de que el programa envíe los registros a Hacienda, te ahorras la firma electrónica y ganas la presunción de conformidad. La modalidad no verificable tiene sentido para quien no quiere remitir datos de forma continua, pero exige firma electrónica y una conservación más exigente.

Qué tiene que cumplir el software#

Con independencia de la modalidad, el sistema de facturación debe garantizar (art. 1 del RD 1007/2023) la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. En concreto:

  • Generar un registro de facturación por cada factura, encadenado al anterior mediante hash.
  • Registrar también los eventos relevantes del sistema (un log inalterable de lo que ocurre).
  • Incorporar un código QR en cada factura emitida.
  • En la modalidad no verificable, firmar electrónicamente cada registro.
  • Contar con una declaración responsable del fabricante que acredite que el programa cumple la norma.

Si tus clientes usan programas de terceros, la pregunta clave que debes hacer a cada proveedor es si su software emitirá una declaración responsable de conformidad y en qué modalidad. Hemos reunido lo que debes exigir en el checklist de software VeriFACTU.

Sanciones#

El régimen sancionador está en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria:

Conducta Multa
Tener software de facturación no conforme (el usuario) 50.000 € por ejercicio
Fabricar o comercializar software no conforme (el proveedor) 150.000 € por ejercicio y por tipo de sistema

Es una infracción grave y de cuantía fija: no depende de la facturación del cliente, sino del mero hecho de tener —o vender— un sistema que no cumple.

Qué debería hacer una gestoría ahora#

El aplazamiento a 2027 da aire, pero no es excusa para no moverse. Con la vista puesta en tus clientes:

  1. Inventaría el software de cada cliente. Qué programa de facturación usa cada uno y si su proveedor ya ha confirmado conformidad con VeriFACTU y en qué modalidad.
  2. Separa a los excluidos. Marca a los clientes en SII: no necesitan VeriFACTU y conviene no alarmarlos sin motivo.
  3. Fija el mensaje correcto. Que en tu despacho circule la fecha buena (2027), no la derogada de 2026. Para trasladárselo a los clientes sin fricción, tienes una plantilla para explicar VeriFACTU a tus clientes.
  4. Decide modalidad por perfil. Para la mayoría de autónomos, VERI*FACTU simplifica; valóralo caso a caso.

VeriFACTU es una de esas obligaciones que se cuela por sorpresa en la carga de una gestoría. Si quieres que te avisemos —con la fuente oficial citada— cada vez que cambie una fecha o un requisito, suscríbete a la newsletter de Devenga más abajo.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio VeriFACTU?

Tras el aplazamiento del Real Decreto-ley 15/2025, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener el software adaptado antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados (autónomos en IRPF, entre otros) antes del 1 de julio de 2027. Los fabricantes de software debían cumplir desde el 29 de julio de 2025.

¿VeriFACTU es lo mismo que el SII?

No. El SII es el suministro inmediato de los libros de IVA a la AEAT y afecta sobre todo a grandes empresas e inscritos en REDEME. Quien lleva sus libros por el SII queda excluido de VeriFACTU (art. 3.3 del RD 1007/2023). VeriFACTU regula el software de facturación de quien no está en el SII.

¿Qué diferencia hay entre un sistema VERI*FACTU y uno no verificable?

Un sistema VERI*FACTU envía automáticamente cada registro de facturación a la AEAT y se presume conforme por diseño, sin necesidad de firma electrónica. Un sistema no verificable no envía los registros de forma continua: los conserva localmente firmados electrónicamente y encadenados por hash, a disposición de la AEAT.

¿Qué pasa si uso un programa de facturación que no cumple VeriFACTU?

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé una multa de 50.000 € por ejercicio para quien tenga sistemas de facturación no conformes, y de 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema para quien los fabrique o comercialice.

¿Tengo que enviar mis facturas a la AEAT con VeriFACTU?

Solo si eliges la modalidad VERI*FACTU, en la que el software remite cada registro de forma automática. En la modalidad no verificable no se envían salvo requerimiento, pero el software debe conservarlos firmados e inalterables. En ambos casos la factura lleva un código QR.

¿Los tickets y las facturas simplificadas entran en VeriFACTU?

Sí. El reglamento se aplica a los sistemas que expiden facturas, incluidas las simplificadas (los llamados tickets), cuando los usa un obligado tributario al que le aplica la norma.

Víctor Sanoja — Desarrollo Valltech, software fiscal para gestorías. Escribo sobre VeriFACTU verificando cada dato contra AEAT y BOE.