Guía factura electrónica B2B
Factura electrónica B2B obligatoria (Crea y Crece): la guía para gestorías
Qué es la factura electrónica obligatoria entre empresas, a quién obliga el RD 238/2026, formatos, solución pública de la AEAT y por qué aún no hay fecha firme. Verificado contra BOE y AEAT.
Qué es la factura electrónica obligatoria B2B#
La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales (B2B) es la obligación de que todas las facturas que un empresario o profesional emite a otro se expidan, remitan y reciban en formato electrónico estructurado, y de que emisor y destinatario informen de los estados de esa factura (si se acepta o rechaza, si se paga).
No es una idea nueva ni un capricho de la AEAT: nace de una cadena normativa que conviene tener clara, porque explica por qué el asunto va tan despacio.
| Norma | Qué hace |
|---|---|
| Ley 56/2007, de 28 de diciembre | Contiene el art. 2 bis «Factura electrónica en el sector privado», la norma de rango legal que impone la obligación. |
| Ley 18/2022, de 28 de septiembre, «Crea y Crece» | Su art. 12 da nueva redacción al art. 2 bis de la Ley 56/2007: es la ley que todo el mundo cita. |
| Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo | El reglamento que desarrolla el sistema. Publicado en el BOE del 31 de marzo de 2026. |
La definición legal es literal (art. 2 bis.1 de la Ley 56/2007, en la redacción de «Crea y Crece»): «Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura.»
¿Para qué? El reglamento lo dice en su preámbulo: reducir la morosidad comercial —de ahí la obligación de comunicar cuándo se paga una factura— y digitalizar a la pyme, dentro del Plan de Recuperación (componente 13).
Qué NO es la factura electrónica B2B#
Antes de seguir, tres deslindes que evitan confundir a los clientes:
- No es VeriFACTU. VeriFACTU regula que el software de facturación sea inalterable y trazable; la e-factura B2B regula el canal por el que viaja la factura entre empresas. Puedes estar sujeto a ambas. Lo tienes desarrollado en la guía VeriFACTU para gestorías.
- No es Facturae. Facturae es el formato para facturar a las Administraciones Públicas (B2G) a través de FACe. Curiosamente, Facturae también es uno de los formatos admitidos en el canal B2B (lo veremos), pero la obligación de facturar a la Administración y la de facturar a otra empresa son cosas distintas.
- No tiene todavía fecha de arranque. El reglamento está aprobado, pero su aplicación está diferida a una orden ministerial que aún no existe. Este es el punto central de toda la guía.
¿A quién obliga?#
El ámbito subjetivo está en el artículo 3.1 del RD 238/2026. Están obligados los empresarios y profesionales obligados a expedir factura (según el Reglamento de facturación, RD 1619/2012) cuando el destinatario sea también empresario o profesional con sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual en España.
En la lectura práctica para una gestoría:
- Alcanza por igual a sociedades y autónomos: la condición es ser empresario o profesional (art. 5 de la Ley del IVA), no el tamaño ni la forma jurídica.
- El volumen de facturación no exime de la obligación; solo determina en qué tramo de plazo entra cada uno cuando el reloj arranque.
- Solo aplica en operaciones entre empresas y profesionales (B2B): si el destinatario es un particular, no.
Quién y qué queda fuera#
No todo entra. El reglamento excluye varios supuestos:
- Operaciones con consumidores finales (B2C): fuera. La obligación solo existe cuando el destinatario es empresario o profesional.
- Destinatarios no establecidos en España: fuera. Si facturas a una empresa sin sede, establecimiento permanente ni domicilio en España, esa factura no entra en el canal.
- Facturas simplificadas (art. 4.1 del RD): exceptuadas, salvo las simplificadas cualificadas (las del art. 7.2 del RD 1619/2012, que identifican al destinatario).
- Exclusiones sectoriales (art. 4.2 y disp. adic. 2.ª del RD): el operador del mercado eléctrico, el del gas y las cámaras de compensación de IATA (CASS/BSP/SIS-ICH), entre otras que pueda fijar una orden ministerial.
El calendario: por qué aún no hay fecha firme#
Este es el dato que más se está tergiversando, y donde una gestoría puede quedar mal si repite lo que dice la prensa. Vamos por partes.
El RD 238/2026 entró en vigor el 20 de abril de 2026 (a los 20 días de su publicación). Pero entrar en vigor no es lo mismo que ser aplicable. La propia disposición final cuarta del reglamento difiere su aplicación efectiva a una orden ministerial de Hacienda que todavía tiene que publicarse, y establece que los plazos se cuentan desde la entrada en vigor de esa orden:
- 12 meses después, para quien haya superado los 8 millones de euros de volumen de operaciones el año natural anterior.
- 24 meses después, para el resto de empresarios y profesionales.
La clave está en el punto de partida: esos 12 y 24 meses cuentan desde la orden ministerial, no desde el RD. Y esa orden no se ha publicado —a julio de 2026 solo hay un proyecto en tramitación en el Ministerio de Hacienda—. Conclusión: el reloj de la obligatoriedad todavía no ha empezado a correr, y no hay fecha firme.
Aviso para gestorías: las fechas concretas que circulan —«octubre de 2027», «octubre de 2028», «antes del verano de 2026»— son proyecciones de prensa y asesorías, sin base oficial. No las traslades a un cliente como si fueran plazos ciertos. Cuando la orden ministerial se publique, calcularemos las fechas reales y las contaremos.
Hay además un condicionante que sigue pendiente: la nota de vigencia de la Ley 56/2007 supedita la entrada en vigor de este bloque a la obtención de una excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del IVA, que exige el acuerdo del destinatario para la factura electrónica. No consta que esa excepción esté concedida, y es otro motivo de cautela con las fechas.
El detalle de por qué las fechas de prensa no cuentan está en el satélite ¿cuándo es obligatoria la factura electrónica B2B?.
Formatos admitidos#
El reglamento no obliga a un único formato. El art. 7.1 exige un mensaje informático estructurado y ajustado al modelo semántico europeo EN 16931 (la norma de facturación electrónica de la UE, adoptada por la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1870), en una de estas cuatro sintaxis:
| Formato | Qué es |
|---|---|
| CII (UN/CEFACT) | Sintaxis XML de la norma europea. |
| UBL (OASIS) | La otra sintaxis XML de la norma europea. |
| EDIFACT | Mensaje de factura del estándar EDI. |
| Facturae | El formato español, el mismo que se usa para las AAPP. |
Un PDF, un Word o una imagen escaneada no son factura electrónica a efectos de esta norma: hace falta un mensaje estructurado que una máquina pueda procesar. Las facturas emitidas por plataformas privadas llevarán además firma electrónica avanzada (art. 7.3). El detalle de formatos y estados está en el satélite de requisitos y formatos.
Solución pública (AEAT) vs. plataformas privadas#
El sistema es mixto (art. 5 del RD). Habrá dos vías para intercambiar facturas, y se pueden combinar:
- Plataformas de intercambio privadas que cumplan los requisitos del reglamento.
- Una solución pública de facturación electrónica, gestionada por la AEAT, gratuita.
La solución pública tiene una función que va más allá de ser una plataforma más: es el repositorio universal y obligatorio de todas las facturas (art. 2.f). Por eso, quien emita a través de una plataforma privada deberá remitir simultáneamente una copia fiel en formato UBL a la solución pública (art. 6.2); quien emita directamente por la solución pública no tiene que remitir esa copia. Y si dos partes no pactan una plataforma privada, se entiende elegida por defecto la solución pública (art. 6.1).
La interoperabilidad es obligatoria y gratuita: las plataformas privadas deben transformar entre todos los formatos e interconectarse a petición del cliente. Nadie puede quedar «atrapado» en una plataforma.
Los estados de la factura#
Esta es la parte más novedosa y la que sostiene el objetivo antimorosidad. Emisor y destinatario deben comunicar los estados de cada factura. El art. 10 distingue:
- Estados obligatorios: la aceptación o el rechazo comercial (con su fecha) y el pago efectivo completo (con su fecha).
- Estados voluntarios: aceptación o rechazo parcial, pago parcial y cesión de la factura a un tercero.
El plazo para comunicar cada estado es de cuatro días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, desde que se produce (art. 10.3). Y hay una regla que conviene conocer: en ausencia de rechazo, la factura se presume aceptada (art. 12.1).
La sanción, con matices#
Aquí toca ser preciso, porque circula mucho titular. El régimen sancionador se apoya en el art. 2 bis.9 de la Ley 56/2007 (redacción de «Crea y Crece»), que prevé apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros, y atribuye la competencia a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
El matiz importa: el tipo está redactado en clave de «empresas que… no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas». Es decir, está pensado más para el marco de servicios al público que para el incumplimiento puro entre empresas del art. 2 bis.1. No conviene afirmar de forma tajante «10.000 € por no emitir factura electrónica a otra empresa»: es una sanción prevista en el marco, con un encaje que aún no está cerrado y que, además, no será exigible mientras la obligación no sea efectiva.
Relación con VeriFACTU y Facturae#
Para cerrar el mapa, tres obligaciones que llegan a la vez y se confunden:
| Obligación | Qué regula | Estado |
|---|---|---|
| VeriFACTU (RD 1007/2023) | Que el software de facturación sea inalterable y trazable | Sociedades 1-ene-2027; resto 1-jul-2027 |
| Facturae (Ley 25/2013) | El formato para facturar a las Administraciones (B2G) | Obligatorio desde 2015 |
| Factura electrónica B2B («Crea y Crece») | El canal electrónico entre empresas y profesionales | Aprobado, aplicación diferida |
Son tres obligaciones distintas y coexistentes. Un mismo cliente puede tener que cumplir VeriFACTU en su software, emitir Facturae cuando factura a un ayuntamiento y, cuando arranque, usar el canal B2B con el resto de empresas. El panorama completo de las tres, con sus diferencias, está en la comparativa VeriFACTU vs Facturae vs TicketBAI.
Qué debería hacer una gestoría ahora#
Que no haya fecha firme no significa quedarse quieto. Con la vista puesta en la cartera:
- No des fechas que no existen. Que en tu despacho no circule «octubre de 2027» ni ninguna fecha de prensa como si fuera oficial. El mensaje correcto es: reglamento aprobado, aplicación pendiente de una orden ministerial.
- Segmenta la cartera por el umbral de 8 M€. Sabes ya quién superará los 8 millones (tramo de 12 meses) y quién no (24 meses). Cuando la orden se publique, tendrás el trabajo medio hecho.
- Inventaría por dónde factura cada cliente. Qué software usa y si su proveedor ya contempla los formatos estructurados (Facturae/UBL) y la conexión con la solución pública.
- Prepara el mensaje al cliente sin alarmar. Tienes una plantilla lista en el recurso qué debe hacer una gestoría (y email para el cliente).
La factura electrónica B2B es una obligación real y de calado, pero su cronómetro aún no ha arrancado. Si quieres que te avisemos —con la fuente oficial citada— el día que se publique la orden ministerial y empiecen a contar los plazos, suscríbete a la newsletter de Devenga más abajo.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica entre empresas?
Aún no hay fecha firme. El Real Decreto 238/2026 está aprobado, pero su aplicación efectiva queda diferida a una orden ministerial de Hacienda que a julio de 2026 no se ha publicado (solo hay un proyecto en tramitación). Los plazos de 12 y 24 meses cuentan desde que esa orden entre en vigor, así que todavía no han empezado a correr. Las fechas concretas que circulan por la prensa son proyecciones sin base oficial.
¿A quién obliga la factura electrónica B2B?
A los empresarios y profesionales obligados a expedir factura cuando el destinatario sea otro empresario o profesional con sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual en España (art. 3.1 del RD 238/2026). Incluye a autónomos y sociedades por igual.
¿Los autónomos también están obligados?
Sí. La obligación alcanza a todos los empresarios y profesionales, con independencia de que sean personas físicas o jurídicas y del volumen que facturen. Lo que marca el escalonamiento no es estar dentro o fuera, sino en qué tramo de plazo entra cada uno (12 o 24 meses desde la orden ministerial).
¿Qué facturas quedan fuera?
Las emitidas a consumidores finales (B2C), las dirigidas a destinatarios no establecidos en España y, en general, las facturas simplificadas —salvo las simplificadas cualificadas del art. 7.2 del RD 1619/2012—. Hay además exclusiones sectoriales específicas (mercado eléctrico y del gas, cámaras de compensación IATA).
¿La factura electrónica B2B es lo mismo que VeriFACTU?
No. VeriFACTU (RD 1007/2023) regula que el software de facturación sea inalterable y trazable; la factura electrónica B2B de «Crea y Crece» regula que las facturas viajen en formato electrónico estructurado entre empresas. Son obligaciones distintas, con reglamentos y calendarios propios, y pueden aplicarte las dos a la vez.
¿Hay multa por no emitir factura electrónica a otra empresa?
El marco legal (art. 2 bis.9 de la Ley 56/2007, en la redacción de «Crea y Crece») prevé apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros. Conviene matizar: el tipo está redactado pensando en quien no ofrece a sus usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no da acceso a sus antiguos clientes, más que en el incumplimiento puro entre empresas. Hasta que la obligación sea efectiva y se concrete su aplicación, no debe trasladarse como una multa automática y tajante.