Calendario

Orden HAC/1028/2026: ya hay calendario para la factura electrónica B2B

La Orden HAC/1028/2026 regula la solución pública y arranca el reloj de la factura electrónica B2B: octubre de 2027 y 2028. Verificado contra el BOE.

Por Víctor Sanoja · · actualizado · 6 min

Lo que faltaba ya está publicado#

Durante meses, la respuesta correcta sobre la factura electrónica obligatoria entre empresas fue incómoda: el reglamento estaba aprobado, pero faltaba una orden ministerial que nadie sabía cuándo llegaría, y sin ella el calendario no arrancaba. Ese paso se ha dado. El BOE del 5 de octubre de 2026 publica la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que regula la solución pública de facturación electrónica prevista en el Real Decreto 238/2026.

Es la orden que el propio reglamento anunciaba en su disposición final tercera, y su entrada en vigor es exactamente el hito del que dependía todo el calendario. Dicho de otro modo: a partir de ahora sí hay fechas, y por primera vez con base oficial.

El dato que cambia todo: el reloj ha arrancado#

La disposición final única de la orden es breve pero decisiva. Dice que la orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación —es decir, el 6 de octubre de 2026— y que con esa entrada en vigor «dándose inicio al cómputo de los plazos previstos en la disposición final octava de la Ley 18/2022… y en las disposiciones transitorias primera a tercera y disposición final cuarta, del Real Decreto 238/2026».

Esa frase es la que faltaba. La disposición final cuarta del RD 238/2026 difería la aplicación efectiva «contados desde la entrada en vigor de la orden ministerial prevista en el apartado 1 de la disposición final tercera». Esa orden es esta. Y ese punto de partida ya ha llegado.

El calendario resultante#

Con el reloj arrancando el 6 de octubre de 2026, el escalonamiento del RD 238/2026 queda así. La propia AEAT ha publicado los días exactos y el desglose de obligaciones por tramo en su nota sobre la Solución Pública de Facturación Electrónica (7 de octubre de 2026):

Plazo Obligado Fecha Qué obligación entra
12 meses Empresarios y profesionales con volumen de operaciones > 8 M€ el año natural anterior 6 de octubre de 2027 Expedir, remitir y recibir factura electrónica e informar de los estados y los pagos
24 meses Resto de empresarios y profesionales (la mayoría de autónomos y pymes) 6 de octubre de 2028 Expedir, remitir y recibir. Y las personas jurídicas de ≤ 8 M€, también informar de estados y pagos
36 meses Personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas 6 de octubre de 2029 Informar de los estados de las facturas y los pagos

El umbral de los 8 millones de euros se mide por el volumen de operaciones del artículo 121 de la Ley del IVA, referido al año natural inmediato anterior. Durante meses recomendamos dar solo el mes y no jugarse el día exacto, porque el RD se limita a decir «doce» y «veinticuatro meses después»; esa cautela ha dejado de ser necesaria: la AEAT ha fijado expresamente el 6 de octubre de 2027, de 2028 y de 2029, así que ahora el día tiene respaldo oficial.

El tercer hito merece una lectura atenta, porque es fácil malinterpretarlo. No retrasa a nadie en emitir facturas: personas físicas y entidades en atribución de rentas tendrán que expedir, remitir y recibir factura electrónica en el tramo de 24 meses (6 de octubre de 2028), como el resto. Lo que llega a los 36 meses (6 de octubre de 2029) es únicamente su obligación de informar de los estados de la factura y los pagos, que la disposición transitoria tercera del RD 238/2026 mantiene voluntaria los 12 meses siguientes a su fecha de efectos. En las personas jurídicas de hasta 8 millones, en cambio, esa obligación de reporte entra ya a los 24 meses, junto con la de emitir y recibir.

Qué regula la orden (y qué no)#

La Orden HAC/1028/2026 no cambia a quién obliga el sistema —eso sigue fijado en el artículo 3 del RD 238/2026—, sino que concreta cómo funcionará la pieza central, la solución pública de la AEAT. Consta de 11 artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición final y dos anexos. Los puntos que más importan a una gestoría:

  • Sintaxis y modelo semántico. La solución pública trabaja con facturas en UBL ajustadas al modelo semántico europeo EN 16931 (el contenido y la estructura de los campos están en el anexo I de la orden). Es una de las cuatro sintaxis que ya admitía el reglamento, y la que exige el repositorio público.
  • La copia fiel. La orden detalla el contenido mínimo de la copia fiel que deben remitir a la solución pública quienes no la usen para emitir, su identificación como copia y la prohibición de anexos (artículo 4). Es la obligación que convierte a la solución pública en repositorio universal de todas las facturas.
  • Procedimiento de uso. Define cómo se emiten e interconectan las facturas y cómo se remiten las copias fieles —mediante formularios web o servicios web—, las validaciones, las respuestas de la Administración, las causas de rechazo y los plazos excepcionales por incidencias técnicas (artículo 5).
  • Estados y pagos. Regula el procedimiento para comunicar los estados de la factura y los pagos a la solución pública (artículo 8), que es el engranaje con el que el sistema persigue la morosidad.
  • Disponibilidad previa. La disposición adicional segunda reitera la garantía del reglamento: la solución pública deberá estar disponible en la Sede de la AEAT al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva.

El detalle técnico completo —los cuatro formatos, la solución pública frente a las plataformas privadas y los estados con su plazo de cuatro días— lo tienes en formatos, solución pública y estados.

Qué debería hacer una gestoría ahora#

El cambio de escenario es importante: hemos pasado de «no hay fecha» a «hay cuenta atrás». Sin alarmismo, pero sin dejarlo pasar:

  1. Actualiza el mensaje al cliente. El guion de «está aprobado pero no hay fecha» ha caducado. Ahora toca: la orden ya se ha publicado, el reloj corre desde octubre de 2026 y la obligación llega en octubre de 2027 o 2028 según el tamaño.
  2. Confirma el tramo de cada cliente. Quien superó los 8 millones de euros el año anterior entra en el grupo de octubre de 2027; el resto, en octubre de 2028. Si ya segmentaste la cartera, ahora esa segmentación tiene fechas detrás.
  3. Revisa el software con la solución pública en mente. Que el programa de cada cliente contemple UBL conforme a EN 16931 y la conexión con la solución pública de la AEAT, incluida la remisión de la copia fiel.
  4. Reserva la ventana de pruebas. La plataforma pública estará disponible al menos dos meses antes del arranque de cada grupo: es el momento para probarla sin la presión del plazo.

Para el marco completo de la obligación —a quién alcanza, qué queda fuera, formatos, solución pública y régimen sancionador— vuelve a la guía de la factura electrónica B2B. Y si quieres el desglose del calendario y de cómo se cuentan los plazos, lo tienes en ¿cuándo es obligatoria la factura electrónica B2B?.

No confundas esta obligación con VeriFACTU, que va del software antifraude y tiene sus propias fechas en 2027: la diferencia está en la comparativa VeriFACTU vs Facturae vs TicketBAI.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Orden HAC/1028/2026?

Es la orden ministerial de Hacienda, publicada en el BOE del 5 de octubre de 2026, que desarrolla los elementos técnicos y funcionales de la solución pública de facturación electrónica prevista en el Real Decreto 238/2026. Era la pieza que faltaba para que el calendario de la factura electrónica B2B pudiera empezar a contar.

¿Ahora sí hay fecha para la factura electrónica entre empresas?

Sí. La orden entra en vigor el 6 de octubre de 2026 y, según su disposición final única, con esa entrada en vigor arranca el cómputo de los plazos del RD 238/2026. La AEAT ha concretado los días exactos: 12 meses para quien supere los 8 millones de euros (6 de octubre de 2027) y 24 meses para el resto (6 de octubre de 2028). Hay además un tercer hito a los 36 meses (6 de octubre de 2029) que solo afecta al reporte de estados de personas físicas y entidades en atribución de rentas.

¿Desde qué fecha cuentan los 12 y 24 meses?

Desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, es decir, desde el 6 de octubre de 2026. Es el hito que el Real Decreto 238/2026 señalaba como punto de partida en su disposición final cuarta, y que hasta ahora no se había producido.

¿Qué regula exactamente la orden?

Los elementos técnicos y funcionales de la solución pública: el modelo semántico y la sintaxis de las facturas (UBL ajustado a la norma europea EN 16931), la copia fiel que hay que remitir a la solución pública, el procedimiento de emisión e interconexión y la comunicación de estados y pagos. No cambia a quién obliga el sistema: eso sigue en el RD 238/2026.

¿Cuándo podré probar la plataforma pública de la AEAT?

La orden mantiene la garantía del reglamento: la solución pública deberá estar disponible en la Sede de la Agencia Tributaria al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva de la obligación. Habrá, por tanto, una ventana para conocerla antes de que sea exigible para el primer grupo.

Víctor Sanoja — Desarrollo Valltech, software fiscal para gestorías. Escribo sobre VeriFACTU verificando cada dato contra AEAT y BOE.